Sistema de contabilidad: Manual o computarizado

Referente al tipo de sistema de contabilidad como sabemos todo contribuyente que debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentra obligado a comunicar a la SUNAT el sistema contable bajo el cual lleva sus libros y registros contables.

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Sin embargo, en la práctica se advierte que esta comunicación es exclusivamente sobre los Libros Principales: Caja y Bancos, Diario, Mayor e Inventario y Balances si es contabilidad completa y el Diario Simplificado si la contabilidad es simplificado, toda vez que respecto de los demás registros que se encuentre obligado a llevar el contribuyente puede hacerlo de manera igual o diferente. Por decir si el tipo de contabilidad es manual, quiere decir que los libros principales se llevan en forma manual y los registros auxiliares pueden ser también manuales o ser computarizados y el sistema contable seguirá considerándose Manual.
El Tribunal Fiscal se pronunció al respecto con la Resolución Nº 1006-4-1999, en la que manifiesta que la forma de llevar el Registro de Ventas queda a lo que estime más conveniente la empresa, según la naturaleza y volumen de sus operaciones, lo que no necesariamente coincidirá con la forma en la que se lleven los Libros Principales.
Es importante tomar en cuenta que, una vez adoptado el sistema en que serán llevados los Libros Principales, no podrá variarse en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente, en cuyo caso deberá comunicar el cambio dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cambio.
El incumplimiento de la legalización de los libros y registros contables o su cumplimiento en forma tardía desencadena la comisión de las infracciones tipificadas en le artículo 175º del Código Tributario. LaResolución del Tribunal Fiscal Nº 451-2-2001 indica que la infracción, en el caso relacionada con no llevar libro o registro contable, origina una sola sanción no existiendo diferencia entre el número de libros o registros omitidos, es decir, se impondrá una única sanción así se trate de uno o varios libros o registros omitidos.
Dentro del artículo 175º del Código Tributario se observa tres infracciones que son los más importantes:

  • Num. 1 Art. 175º del Código Tributario: “Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”. Sanción 0.6% de los ingresos netos, ver límites máximo y mínimo.
  • Num. 2 Art. 175º del Código Tributario: “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia … sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. Sanción 0.3% de los ingreso netos.
  • Num. 5 del Art. 175º del Código Tributario: “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. Sanción 0.3% de los ingresos netos.
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